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El mayorazgo era una institución que forma parte del derecho civil y que permite mantener la propiedad de determinados derechos o bienes en el seno de una familia. Su alcance está dado por las condiciones dictadas en su establecimiento o por las prescripciones de la ley; en la actualidad su vigencia se limita a los títulos nobiliarios.
El mayorazgo era un sistema de reparto de bienes que beneficiaba al mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que solo podía aumentar. La etimología de la palabra proviene de «mayor» y «-azgo», sufijo latino que indica dignidad, cargo, título, estado, rango. La idea es que el hijo mayor heredaba la práctica totalidad de los bienes, que no podían dividirse con la herencia ni venderse. De este modo, el patrimonio que se transmitía al heredero siempre era el mismo o aumentaba.
Instituciones similares existieron en otros países europeos, con el nombre de majorat (Inglaterra, Francia, Alemania), morgadio (Portugal) u ordynacja (Polonia).